Directorio

La Asociación es administrada por un directorio compuesto por once miembros elegidos por la Junta General Ordinaria y tienen los deberes y atribuciones que le señalan estos Estatutos, y en su defecto, por las normas del Código de Aguas. Los directores son elegidos por el término de dos años. Cada año se renueva el cincuenta por ciento de los directores.

En las elecciones resultarán elegidos los socios que en una misma votación hayan obtenido el mayor número de votos, hasta completar el número de personas por elegir. Sin embargo, con el acuerdo unánime de la sala se puede efectuar la elección en otra forma que la referida en los artículo.

Para ser director se requiere ser asociado con derecho a voto. Pueden serlo el mandatario y el representante legal por su representado, ya sea persona natural o jurídica. No pueden serlo los empleados de la Asociación. Los Directores podrán ser reelegidos.

FUNCIONES DEL DIRECTORIO.

El presidente del directorio, o quien haga sus veces, debe velar por el cumplimiento de los acuerdos de éste y tiene la representación de la Asociación. En el orden judicial, la representa en la forma que dispone el artículo octavo del Código de Procedimiento Civil.

El directorio tiene las siguientes atribuciones y deberes:

1) Administrar los bienes de la Asociación ;

2) Velar por la captación de las aguas por medio de obras permanentes o transitorias; a la conservación y limpia de los canales, embalses y demás obras de aprovechamiento sometidas a la Asociación ; a la construcción y reparación de los dispositivos y acueductos y a todo lo que tienda al goce completo y correcta distribución de los derechos de agua de los asociados. El directorio podrá por sí solo acordar los trabajos ordinarios en las materias indicadas y, en casos urgentes, los extraordinarios; pero deberá dar cuenta de estos últimos en la próxima Junta Ordinaria que se celebre;

3) Velar porque se respeten los derechos de agua en el prorrateo del caudal matriz, impidiendo que se extraigan aguas sin título;

4) Requerir la acción de la Junta de Vigilancia para los efectos del número anterior;

5) Distribuir las aguas, dar a los dispositivos la dimensión que corresponda y fijar turnos cuando proceda;

6) Resolver la forma y condiciones de incorporación de titulares de nuevos derechos de aprovechamiento a la Asociación ;

7) Representar a los asociados en los casos de imposición de servidumbres pasivas en las obras de captación, conducción, regularización y descarga;

8) Vigilar las instalaciones de fuerza motriz u otras y el correcto ejercicio de las servidumbres;

9) Someter a la aprobación de la Junta General los reglamentos necesarios para el funcionamiento del mismo directorio, de la Junta General , de la secretaría y de las oficinas de contabilidad y administración;

10) Someter a la aprobación de la Junta General Ordinaria el presupuesto de entradas y gastos ordinarios y extraordinarios, fijando separadamente el monto de unos y otros con su correspondiente reajustabilidad. En esa Junta dará cuenta de la inversión de los fondos y de la marcha de la comunidad en una memoria que comprenda todo el período de funciones. La Junta podrá aprobar el presupuesto en la forma que estime conveniente o modificar el que se presente;

11) Aumentar hasta en un treinta por ciento en el año, las cuotas ordinarias o extraordinarias, cuando aparezca de manifiesto que las fijadas en Junta General Ordinaria fueren insuficientes para el buen funcionamiento de la Asociación ; establecer cuotas especiales para hacer frente a gastos imprevistos que no puedan ser cubiertos por las reservas acumuladas. En todo caso dará cuenta en Junta Extraordinaria que deberá citar en el más breve plazo;

12) Fijar las multas que corresponda aplicar a los asociados, las que no podrán exceder de cinco unidades tributarias mensuales.

13) Contratar cuentas corrientes en los bancos y tomar dinero en mutuo por cantidades que no excedan del monto del presupuesto anual de entradas. Sin embargo, en caso que sea necesario efectuar obras para reparar las instalaciones afectadas por catástrofes o daños graves, se podrá contratar créditos hasta la concurrencia del valor de las obras que hayan de ejecutarse.

14) Hacer cumplir los acuerdos de las Juntas Generales;

15) Citar a la Junta General Ordinaria en las fechas correspondientes;

16) Citar a Junta General Extraordinaria cuando sea necesario o lo solicite, por lo menos la cuarta parte de los asociados con derecho a voto, con indicación del objeto;

17) Velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley, los reglamentos y estos Estatutos imponen a los asociados y a la Asociación ;

18) Nombrar o remover al Administrador, para lo cual deberá concurrir una mayoría que represente los dos tercios de los directores de la Asociación. 19) Fijar las remuneraciones de Administrador y empleados de la Asociación. Para dicho efecto, los acuerdos que determinen el monto de las remuneraciones de las personas indicadas deberán ser adoptados por la mayoría de los directores en una sesión a la que tendrá que asistir la mayoría de ellos. En caso de ausencia de algún director titular, deberá ser reemplazado por un suplente.

20) Llevar una estadística de los caudales que se conducen por los canales de la Asociación ;

21) Realizar programas de extensión para difundir entre los asociados las técnicas y sistemas que tiendan a un mejor empleo del agua, pudiendo celebrar convenios para este objeto.

22) Comunicar a la Junta de Vigilancia de que forme parte el nombre de ingeniero asesor y el de su reemplazante, en caso que los tuviere;

23) Delegar sus atribuciones en uno o más directores o en el Administrador si fuese necesario

24) Los demás que las leyes y estos Estatutos le señalen.